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Las sentencias del Tribunal General de la UE en los asuntos Frente Polisario / Consejo de la UE (29 de septiembre de 2021): anulación de la extensión al Sáhara Occidental de los acuerdos económicos UE-Marruecos
Las dos sentencias dictadas el 29 de septiembre por el Tribunal General de la UE ( T-279/19 y asuntos acumulados T-344/19 y T-356/19 ) constituyen un nuevo episodio en la verdadera saga ligada a los acuerdos económicos celebrados por la Unión Europea con Marruecos, con miras a su aplicación al territorio del Sáhara Occidental. En el apartado anterior, el Tribunal de Justicia de la UE había dictado varias sentencias ( C-104/16 P ; C-266/16) Considerando que los acuerdos de liberalización comercial y pesquera no podrían aplicarse al territorio del Sáhara Occidental, al no haber obtenido el “consentimiento del pueblo saharaui”, requisito derivado tanto del principio de autodeterminación como de los tratados de efecto relativo, teniendo en cuenta la condición separada del Sáhara Occidental como un « territorio no autónomo ». Sin embargo, estos acuerdos fueron aplicados en la práctica por Marruecos y la UE en el Sáhara Occidental y en sus aguas adyacentes, pero la Corte había favorecido una interpretación “abstracta” de los acuerdos, en lugar de tener en cuenta la realidad real. La Unión Europea, junto con Marruecos, tuvo la intención de formalizar la práctica existente y, por lo tanto, negoció una extensión de la aplicación territorial al Sáhara Occidental de los acuerdos en cuestión, mientras afirmaba respetar la enseñanza de las sentencias del TJUE. Para ello, consultó a los grupos y asociaciones establecidos en el Sáhara Occidental para obtener una forma de aprobación para la celebración de los nuevos acuerdos, evitando cuidadosamente al Frente Polisario, un movimiento considerado por la Asamblea General de la ONU como el representante legítimo del Partido Polisario. Pueblo saharaui.
Las decisiones del Consejo de aprobar los nuevos acuerdos fueron, por tanto, objeto de un procedimiento de anulación interpuesto por el Polisario. El Tribunal tuvo que pronunciarse sobre dos conjuntos de cuestiones. Por un lado, con carácter preliminar, para determinar la capacidad para ejercitar la acción judicial del Frente Polisario, lo que fue impugnado por el Consejo, la Comisión, Francia y España (1.) . Por otro lado, básicamente, evaluar si los principios relevantes del derecho internacional, tal como los interpretó el TJUE en sus sentencias, habían sido respetados por las autoridades europeas en el proceso de celebración de los acuerdos de liberalización y pesca, en particular la exigencia del consentimiento. del pueblo saharaui (2.).
Al examinar estas cuestiones, el Tribunal General tuvo que responder a multitud de argumentos planteados por los demandados e intervinientes (Consejo, Comisión, Francia, España, asociaciones económicas marroquíes), gran parte de los cuales resultan especialmente absurdos, incoherentes, en flagrante contradicción. con la concepción generalmente aceptada de las normas de derecho internacional relevantes, que plantea interrogantes sobre la estrategia seguida por la UE en la cuestión del Sáhara Occidental, que favorece a toda costa sus relaciones económicas y políticas con Marruecos, desafiando el derecho a la autonomía de los pueblos. -determinación (3.) .
1.La primera cuestión a resolver se refería a la legitimación del Frente Polisario y su interés en solicitar la anulación de la decisión de celebrar acuerdos económicos con Marruecos ampliando su aplicación al Sáhara Occidental. Sin entrar en detalles técnicos, el Consejo, la Comisión, Francia y España alegaron en primer lugar que el Frente Polisario no gozaba del reconocimiento internacional necesario para tener capacidad de acción de nulidad y, en segundo lugar, que en todo caso sus derechos eran no afectado directamente por la celebración de acuerdos con Marruecos aplicables al territorio del Sáhara Occidental.
Esta cuestión procesal era la más delicada porque el TJUE aún no se había pronunciado sobre el derecho del Polisario a actuar ante la justicia europea. El Tribunal ya lo había hecho,T-512/12, sentencia de 10 de diciembre de 2015), pero la decisión había sido anulada por el Tribunal, a pesar de que la causal de anulación no se refería a este aspecto de las cosas. Lógicamente, el Tribunal reafirmó su razonamiento de 2015, al mismo tiempo que lo aclaró y perfeccionó. Por un lado, señaló que el Frente Polisario fue considerado por varias resoluciones de la Asamblea General de la ONU como el “representante legítimo” del pueblo saharaui, que como tal participó con Marruecos en el proceso de negociación. -determinación, y que en este contexto tuvo que firmar varios acuerdos y actuar como interlocutor con la UE. Por tanto, si bien no tiene personalidad jurídica internacional en sentido estricto, debe considerarse que tiene capacidad para presentar una solicitud de nulidad, relativos a acuerdos que afecten a la autodeterminación del pueblo saharaui, en nombre del principio de efectividad, reconocido por la jurisprudencia europea.
Por otro lado, dado que los nuevos acuerdos se aplican explícitamente al territorio y aguas del Sáhara Occidental, su implementación necesariamente afectó los intereses legales del Frente Polisario, como parte del proceso de autodeterminación y como representante legítimo del pueblo saharaui. , cuyo consentimiento se requiere. Por tanto, la solicitud de anulación interpuesta por el Polisario fue admisible y el Tribunal tuvo que examinar el fondo del caso para determinar si las autoridades de la UE habían respetado el derecho
internacional al aprobar la celebración de los acuerdos económicos con Marruecos. reconocida por la jurisprudencia europea. Por otro lado, dado que los nuevos acuerdos se aplican explícitamente al territorio y aguas del Sáhara Occidental, su implementación necesariamente afectó los intereses legales del Frente Polisario, como parte del proceso de autodeterminación y como representante legítimo del pueblo saharaui. , cuyo consentimiento se requiere. Por tanto, la solicitud de anulación interpuesta por el Polisario fue admisible y el Tribunal tuvo que examinar el fondo del caso para determinar si las autoridades de la UE habían respetado el derecho internacional al aprobar la celebración de los acuerdos económicos con Marruecos. reconocida por la jurisprudencia europea. Por otro lado, dado que los nuevos acuerdos se aplican explícitamente al territorio y aguas del Sáhara Occidental, su implementación necesariamente afectó los intereses legales del Frente Polisario, como parte del proceso de autodeterminación y como representante legítimo del pueblo saharaui, cuyo consentimiento se requiere. Por tanto, la solicitud de anulación interpuesta por el Polisario fue admisible y el Tribunal tuvo que examinar el fondo del caso para determinar si las autoridades de la UE habían respetado el derecho internacional al aprobar la celebración de los acuerdos económicos con Marruecos. su implementación necesariamente afectó los intereses legales del Frente Polisario, como parte del proceso de autodeterminación y representante legítimo del pueblo saharaui, cuyo consentimiento se requiere. Por tanto, la solicitud de anulación interpuesta por el Polisario fue admisible y el Tribunal tuvo que examinar el fondo del caso para determinar si las autoridades de la UE habían respetado el derecho internacional al aprobar la celebración de los acuerdos económicos con Marruecos. su implementación necesariamente afectó los intereses legales del Frente Polisario, como parte del proceso de autodeterminación y representante legítimo del pueblo saharaui, cuyo consentimiento se requiere. Por tanto, la solicitud de anulación interpuesta por el Polisario fue admisible y el Tribunal tuvo que examinar el fondo del caso para determinar si las autoridades de la UE habían respetado el derecho internacional al aprobar la celebración de los acuerdos económicos con Marruecos.
internacional al aprobar la celebración de los acuerdos económicos con Marruecos. reconocida por la jurisprudencia europea. Por otro lado, dado que los nuevos acuerdos se aplican explícitamente al territorio y aguas del Sáhara Occidental, su implementación necesariamente afectó los intereses legales del Frente Polisario, como parte del proceso de autodeterminación y como representante legítimo del pueblo saharaui. , cuyo consentimiento se requiere. Por tanto, la solicitud de anulación interpuesta por el Polisario fue admisible y el Tribunal tuvo que examinar el fondo del caso para determinar si las autoridades de la UE habían respetado el derecho internacional al aprobar la celebración de los acuerdos económicos con Marruecos. reconocida por la jurisprudencia europea. Por otro lado, dado que los nuevos acuerdos se aplican explícitamente al territorio y aguas del Sáhara Occidental, su implementación necesariamente afectó los intereses legales del Frente Polisario, como parte del proceso de autodeterminación y como representante legítimo del pueblo saharaui, cuyo consentimiento se requiere. Por tanto, la solicitud de anulación interpuesta por el Polisario fue admisible y el Tribunal tuvo que examinar el fondo del caso para determinar si las autoridades de la UE habían respetado el derecho internacional al aprobar la celebración de los acuerdos económicos con Marruecos. su implementación necesariamente afectó los intereses legales del Frente Polisario, como parte del proceso de autodeterminación y representante legítimo del pueblo saharaui, cuyo consentimiento se requiere. Por tanto, la solicitud de anulación interpuesta por el Polisario fue admisible y el Tribunal tuvo que examinar el fondo del caso para determinar si las autoridades de la UE habían respetado el derecho internacional al aprobar la celebración de los acuerdos económicos con Marruecos. su implementación necesariamente afectó los intereses legales del Frente Polisario, como parte del proceso de autodeterminación y representante legítimo del pueblo saharaui, cuyo consentimiento se requiere. Por tanto, la solicitud de anulación interpuesta por el Polisario fue admisible y el Tribunal tuvo que examinar el fondo del caso para determinar si las autoridades de la UE habían respetado el derecho internacional al aprobar la celebración de los acuerdos económicos con Marruecos.
2. Básicamente, el problema residía en sustancia en el punto de saber si la celebración de los acuerdos controvertidos podía basarse en la obtención previa del “consentimiento del pueblo saharaui”, requisito que surgía de las decisiones dictadas por el TJUE en casos anteriores y a lo que estaba sujeta cualquier posibilidad de extender la aplicabilidad de los acuerdos económicos UE-Marruecos al territorio del Sáhara Occidental. Los argumentos planteados por el Consejo, la Comisión, Francia y España consistieron tanto en reducir esta condición de « consentimiento », para adecuarla a las necesidades prácticas, como en considerar que, en cualquier caso, se había cumplido con el proceso de consulta que involucró a varios instituciones, asociaciones y grupos establecidos en el territorio del Sáhara Occidental y que supuestamente representan a las « poblaciones interesadas ».
Sobre el primer punto, el Tribunal General aclaró el alcance del requisito del consentimiento, cuyo principio había sido enunciado por el TJUE pero sin precisar sus términos. Sobre la base de una analogía con el derecho de los tratados (artículos 34 a 36 de laConvención de Viena ), ya trazada por el TJUE, el Tribunal consideró que en lo que respecta a imponer obligaciones al pueblo saharaui y afectar su derecho a la autodeterminación, se requería obtener un consentimiento formal real en el líder del pueblo saharaui, y que un proceso de consulta, liderado en parte por las autoridades marroquíes y en el que participaron muchos actores favorables a las posiciones de Marruecos, no correspondía a este requisito.
Sobre el segundo punto, el Tribunal subrayó que, contrariamente a las afirmaciones de las autoridades europeas, la opinión predominantemente favorable obtenida de las “poblaciones afectadas” no correspondía al “consentimiento del pueblo saharaui” como exige el principio de autodeterminación. determinación y las decisiones del TJUE, y que involucra a una gran parte de la población refugiada, ubicada fuera de la parte del Sáhara Occidental bajo control marroquí. Al respecto, el Tribunal indicó que el Frente Polisario, en su calidad de legítimo representante del pueblo saharaui, debía jugar un papel central en la expresión del consentimiento, y que su exclusión no podía justificarse por ninguna consideración. legal ni práctico.
3.Cabe señalar, a través de la lectura de las dos (largas) sentencias dictadas por el Tribunal General, que el Consejo y la Comisión, así como Francia y España como intervinientes, han multiplicado los argumentos más absurdos e incoherentes, desafiando a menudo la concepción generalmente aceptada de las reglas fundamentales del derecho internacional. Así, se ha argumentado que el Frente Polisario solo estaba facultado para participar en un proceso de negociación política con miras a la autodeterminación, lo que no implicó la celebración de acuerdos económicos, supuestamente ajenos al derecho de los pueblos a disponer de sí mismos. .a todosdel derecho internacional. Además, el principio de libre determinación dejaría a las autoridades europeas un amplio « margen de apreciación » permitiéndoles limitarse a « obtener la opinión mayoritariamente favorable de las poblaciones » interesadas « en el contexto de las consultas », afirmación que fue directamente contradicho por la exigencia del consentimiento del pueblo saharaui, liberado por el TJUE de este mismo principio.
Para justificar la legalidad de sus acciones, las autoridades europeas han argumentado además que la falta de extensión de los acuerdos económicos al Sáhara Occidental crearía un « vacío legal » inaceptable, que los nuevos acuerdos solo se aplican al territorio saharaui « económicamente » pero no « legalmente ». , o que no se puede reconocer al Frente Polisario ningún « derecho de veto ». El Tribunal respondió de manera extensa y cuidadosa a todos estos argumentos, y a muchos más, y en última instancia, siempre volviendo a dos elementos sustantivos: 1) al aplicar al territorio del Sáhara Occidental, los acuerdos en disputa afectan los derechos del pueblo. Saharaui, y por lo tanto los del Polisario en su calidad de legítimo representante; 2) el principio de autodeterminación y el principio del efecto relativo de los tratados implica obtener el consentimiento del pueblo saharaui a tales acuerdos, que no se satisface con una simple « consulta » de las « poblaciones interesadas », principalmente encarnada por los operadores y organizaciones favorables a las posiciones marroquíes. 1) al aplicarse al territorio del Sáhara Occidental, los acuerdos controvertidos afectan los derechos del pueblo saharaui y, por tanto, los del Polisario en su calidad de legítimo representante; 2) el principio de autodeterminación y el principio del efecto relativo de los tratados implican obtener el consentimiento del pueblo saharaui a tales acuerdos, que no se satisface con una simple « consulta » de las « poblaciones interesadas », principalmente encarnada por operadores y organizaciones favorables a las posiciones marroquíes. 1) al aplicarse al territorio del Sáhara Occidental, los acuerdos controvertidos afectan los derechos del pueblo saharaui y, por tanto, lo
s del Polisario en su calidad de legítimo representante; 2) el principio de autodeterminación y el principio del efecto relativo de los tratados implica obtener el consentimiento del pueblo saharaui a tales acuerdos, que no se satisface con una simple « consulta » de las « poblaciones interesadas », principalmente encarnada por los operadores y organizaciones favorables a las posiciones marroquíes.
s del Polisario en su calidad de legítimo representante; 2) el principio de autodeterminación y el principio del efecto relativo de los tratados implica obtener el consentimiento del pueblo saharaui a tales acuerdos, que no se satisface con una simple « consulta » de las « poblaciones interesadas », principalmente encarnada por los operadores y organizaciones favorables a las posiciones marroquíes.
A la vista de las posiciones jurídicas defendidas por el Consejo y la Comisión, con el apoyo activo de Francia y España, durante todo el proceso de negociación de los nuevos acuerdos y luego durante el proceso judicial ante el Tribunal General, vemos que el objetivo perseguido era defender a toda costa la celebración de acuerdos económicos con Marruecos que se apliquen al territorio del Sáhara Occidental, excluyendo toda participación del Frente Polisario y vaciando de toda sustancia el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, en nombre de la preservación de las relaciones diplomáticas con Marruecos, aliado preponderante en la “lucha contra el terrorismo” y la “gestión migratoria”. Los acuerdos económicos aplicables al Sáhara Occidental serían perfectamente posibles con la participación activa del Frente Polisario,
La decisión del Tribunal General aún no pone fin a la saga de los acuerdos económicos UE-Marruecos, ya que sigue siendo posible un recurso ante el TJUE, que seguramente será activado por el Consejo y la Comisión, aunque solo sea para ampliar la duración del mantenimiento provisional. vigencia de los acuerdos controvertidos, otorgados por el Tribunal. Por tanto, el siguiente episodio se desarrollará en unos meses ante el Tribunal de Justicia …
Francois Dubuisson
Catedrático de derecho internacional ULB
Fuente : ULB, 05/10/2021