El comercio en aguas turbulentas para el pulpo (II)

Etiquetas : Pulpo, Pesca, UE, Sahara Occidental, Marruecos, Mauritania,


Las cadenas de valor global de las empresas de la industria de productos del mar pueden representar riesgos para los derechos humanos y el medio ambiente. Estas empresas enfrentan cada vez más riesgos regulatorios, financieros, legales y de reputación relacionados con sus impactos en los derechos humanos y el medio ambiente. Sin políticas ejecutables y mecanismos claros de diligencia debida, las empresas no pueden identificar, evaluar y actuar sobre los riesgos ambientales y de derechos humanos en sus cadenas de valor. Las instituciones financieras que brindan capital a estas empresas también pueden enfrentar riesgos materiales como consecuencia.

En esta serie, examinaremos las historias detrás de las especies de productos del mar que se ven con frecuencia en los estantes de los supermercados en Europa. Nuestro objetivo es aprender cuál es el impacto de su comercio en el medio ambiente y en la vida de las comunidades costeras.

Como se requiere cada vez más por la legislación de la UE, esperamos que las empresas de productos del mar y los inversionistas realicen diligencia debida en sus cadenas de valor y carteras, para identificar y abordar los impactos ambientales y de derechos humanos.

El mercado de la UE para el pulpo del Sáhara Occidental

Si bien parte del pulpo se captura en las pesquerías del norte de Marruecos, se realiza un número significativo de capturas en las aguas cerca de Dajla, un importante centro pesquero en el sur del Sáhara Occidental. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) reconoce las existencias de pulpo común en África occidental, identificando a Dajla como una de las tres poblaciones identificadas, junto con las poblaciones de Cabo Blanco y Senegal-Gambia.

En las aguas cerca de Dajla, el pulpo es capturado por arrastreros industriales y flotas artesanales marroquíes, se desembarca en Agadir (Marruecos) y se exporta y vende a la UE, principalmente a España, como un producto marroquí, lo que dificulta rastrear el lugar exacto de origen.

Aunque la flota pertenece a empresas marroquíes, a menudo operan en conjunto con empresas europeas a través de empresas conjuntas. Varias empresas europeas están involucradas en el procesamiento local del pulpo.

Según el Observatorio Europeo del Mercado de la Pesca y la Acuicultura (EUMOFA), en 2022 Marruecos exportó 40.044 toneladas de pulpo a la UE, con un valor total de 70.388.046 euros. Los principales países importadores fueron España (26.022 toneladas), Italia (12.702 toneladas) y Grecia (525 toneladas).

Importaciones de pulpo de la UE desde Marruecos, 2018-2022
Volumen (toneladas) y Valor (EUR)



Fuente: EUMOFA, con análisis de ClientEarth

Anteriormente una colonia española, el Sáhara Occidental fue anexado por Marruecos en 1975, lo que llevó a un largo conflicto territorial entre Marruecos y el pueblo saharaui. El Sáhara Occidental cuenta con ricos caladeros de pesca frente a su costa, que son objeto de interés de las empresas europeas de productos del mar. El proceso de autodeterminación en curso en el territorio hace que su participación, especialmente en el caso de empresas de procesamiento, importadores, minoristas y sus inversores, sea potencialmente problemática.

Según el Derecho Internacional, Marruecos no puede disponer de los recursos naturales de este territorio sin el consentimiento explícito de su pueblo. El Sáhara Occidental está clasificado como un “territorio no autónomo” por las Naciones Unidas, lo que indica que su pueblo no ha logrado un pleno autogobierno. Como el Frente Polisario ha sido reconocido como el representante legítimo del pueblo saharaui, debe dar su consentimiento, según las resoluciones 34/37 (1979) y 35/19 (1980) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El 29 de septiembre de 2021, el Tribunal General de la Unión Europea anuló dos decisiones del Consejo que cubrían productos pesqueros y agrícolas de Marruecos debido a la falta de consentimiento del pueblo saharaui. La primera decisión se refería a una enmienda de los protocolos del Acuerdo de Asociación Europeo sobre importaciones a la UE que incluía productos originarios del Sáhara Occidental, sujetos a controles de exportación por parte de las autoridades aduaneras de Marruecos. El pulpo se comercializa bajo este Acuerdo. La segunda decisión se refería al Acuerdo de Asociación de Pesca Sostenible (SFPA, por sus siglas en inglés) entre la UE y Marruecos, que incluía las aguas frente a la costa del Sáhara Occidental en su ámbito. La anulación del SFPA podría afectar la importación de especies cubiertas por el acuerdo y que se importan a la UE, como especies pelágicas, sardinas o boquerones.

El Tribunal afirmó que los efectos de estas decisiones se retrasarán durante un período para preservar la acción externa de la UE y la seguridad jurídica sobre sus compromisos internacionales. El 14 de diciembre de 2021, la Comisión Europea apeló la decisión del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se espera un fallo final.

La anulación de los acuerdos comerciales que cubren productos pesqueros entre la UE y Marruecos, en particular los Protocolos que enmarcan el Acuerdo de Asociación Europeo bajo el cual se comercializa el pulpo, podría afectar el suministro de pulpo a la UE.

Las actividades de las empresas de productos del mar, los inversionistas y los minoristas involucrados en el comercio de pulpo del Sáhara Occidental podrían tener un impacto indirecto en varios derechos sociales, económicos y políticos del pueblo saharaui. Varios grupos de la sociedad civil y organismos de la ONU han informado sobre posibles violaciones de los derechos humanos vinculadas directa o indirectamente a las actividades de las corporaciones multinacionales en el Sáhara Occidental. En particular, la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental, incluido el pulpo, sin el consentimiento de su pueblo, viola claramente su derecho de acceso y disposición de los recursos naturales y su derecho al consentimiento libre, previo e informado.

“Todas las personas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho, determinan libremente su estatus político y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Todas las personas pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en interés de su desarrollo económico y social, teniendo en cuenta las obligaciones derivadas de la cooperación económica internacional, basadas en el principio del beneficio mutuo, y el derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia” (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 1).

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