Étiquette : Tribunal de Justicia de la Union Europea

  • EFE : Polisario recibe con cautela el consejo de la Abogada general del TJUE

    Etiquetas : Polisario, abogada general, TJUE, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tamara Capeta, Marruecos, pesca, acuerdo agrícola, potencia administradora,

    Argel, 21 mar (EFE).- El Frente Polisario recibió con cautela la posición de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que este jueves recomendó anular el acuerdo pesquero firmado en 2019 entre la UE y Marruecos al no tratar al territorio del Sáhara Occidental y las aguas adyacentes como “separados y distintos” de Marruecos.

    “Es necesaria cierta cautela, ya que se trata de las conclusiones de la Abogada General, no de las sentencias del Tribunal. Para ello, habrá que esperar unos meses. Sin embargo, en esta batalla jurídica que comenzó hace diez años, se han hecho grandes progresos”, declaró el Polisario en un comunicado, en el que se felicitó de “una jurisprudencia favorable al pueblo saharaui, que se confirma paso a paso”.

    Esta opinión, señaló, no discute la admisibilidad de las acciones judiciales del pueblo saharaui, por lo que consideró que la Abogada General “retoma” sus argumentos sobre el derecho a la autodeterminación y el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales, consagrado por el Tribunal en su “histórica” sentencia de 2016.

    La croata Tamara Capeta propuso hoy en sus conclusiones- no vinculantes- desestimar el recurso del Consejo Europeo y de la Comisión Europea contra la sentencia de 2021 del TJUE, órgano judicial de primera instancia, de anular el acuerdo de colaboración pesquera sostenible y el protocolo para su implementación.

    Aunque el pueblo del Sáhara Occidental “no tiene un representante oficial o reconocido que pueda presentar recurso de apelación en su nombre”, afirmó Capeta, debe considerarse que el Frente Polisario “expresa los intereses y deseos de una parte (al menos)” del pueblo saharaui.

    Por otro lado, la letrada reiteró que los productos agrícolas de este territorio incluyan en su etiquetado una referencia al “país de origen” que refleje su procedencia y no de Marruecos. “Transponiendo la jurisprudencia del Tribunal sobre los productos procedentes de los asentamientos de la Palestina ocupada al caso del Sahara Occidental, esta solución ilustra la cercanía entre la causa del pueblo saharaui y la del pueblo palestino”, insistió el Polisario.

    Sobre la ampliación de las preferencias arancelarias, la jurista recomendó que el asunto sea devuelto al Tribunal aunque el Polisario lamentó “la desafortunada referencia al concepto de “potencia administradora de facto”, que el Tribunal rechazó en 2018″. “La potencia ocupante marroquí no tiene derecho a expresar opinión alguna al respecto. Contrariamente a anteriores sentencias del Tribunal, esta referencia es una aberración jurídica”, concluyó el Polisario.EFE

    Fuente : Swissinfo, 21/03/2024

    #SaharaOccidental #Marrucos #TribunalGeneral #TJUE #Aranceles #Etiquetado #Pesca #UE #Polisario

  • Conclusiones de la Abogada General del TJUE sobre los acuerdos UE-Marruecos

    Etiquetas : conclusiones abogada general del TJUE, Sahara Occidental, Marruecos, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, acuerdo agrícola, acuerdo de pesca, Tamara Cápeta,

    Conclusiones de la Abogada General en los asuntos acumulados C-779/21 P | Comisión/Frente Polisario y C-799/21 P | Consejo/Frente Polisario

    Según la Abogada General Ćapeta, fue un error por parte del Tribunal anular la decisión que aprobaba, en nombre de la Unión Europea, un acuerdo de tratamiento arancelario preferencial con Marruecos en relación con el territorio del Sáhara Occidental.

    A pesar de las conclusiones del Tribunal, esta decisión no contravenía la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-104/16 P, Consejo/Frente Polisario.

    El Sáhara Occidental es un territorio ubicado en el noroeste de África, limitando con Marruecos al norte, Argelia al noreste, Mauritania al este y al sur, y bordeado por el Atlántico al oeste.

    En su sentencia C-104/16 P, Consejo/Frente Polisario, el Tribunal de Justicia consideró que el acuerdo de asociación entre la Unión Europea y Marruecos, firmado en 2000, no se aplicaba al territorio del Sáhara Occidental. Para permitir un tratamiento arancelario preferencial a los productos importados de este territorio en la Unión Europea, la Unión Europea y Marruecos firmaron en 2019 un acuerdo que extendía expresamente el tratamiento arancelario preferencial permitido por el acuerdo de asociación a los productos originarios del Sáhara Occidental. Este acuerdo fue aprobado por el Consejo en nombre de la Unión Europea (en adelante, la « decisión del Consejo »).

    En abril de 2019, el Frente Polisario, un movimiento que apoya el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, solicitó la anulación de la decisión del Consejo ante el Tribunal. En su demanda, el Frente Polisario afirma representar al pueblo del Sáhara Occidental. Considera que el Consejo no respetó el derecho a la autodeterminación de este pueblo y el principio del efecto relativo de los tratados. En su sentencia, el Tribunal anuló la decisión del Consejo.

    En 2021, tanto la Comisión como el Consejo interpusieron sendos recursos de casación ante el Tribunal de Justicia.

    En sus conclusiones, la Abogada General Tamara Ćapeta propone admitir estos recursos y anular la sentencia del Tribunal.

    La Abogada General explica primero que el pueblo del Sáhara Occidental no tiene ningún representante oficial o reconocido que pueda presentar una demanda en su nombre. Sin embargo, el Frente Polisario lucha por una de las tres posibles soluciones para el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental: la creación de un Estado independiente. Por lo tanto, el Frente Polisario debe considerarse como expresando los intereses y deseos de una parte (al menos) del pueblo del Sáhara Occidental.

    En cuanto al fondo del asunto, la Abogada General concluye que el acuerdo de tratamiento arancelario preferencial considera al territorio del Sáhara Occidental como separado y distinto de Marruecos, conforme a los requisitos derivados de la sentencia C-104/16 P.

    Sin embargo, considera que el Tribunal no interpretó correctamente la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-104/16 P. Esta sentencia no exigía al Consejo obtener directamente el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental en el momento de concluir un acuerdo con Marruecos respecto al territorio del Sáhara Occidental. Dada la organización que tiene en la actualidad, este pueblo no puede expresar por sí solo el consentimiento para la celebración de un acuerdo internacional sobre su territorio.

    En el derecho internacional público, una potencia administradora puede, sin embargo, en ciertas circunstancias, celebrar un acuerdo internacional en nombre de un territorio no autónomo como el del Sáhara Occidental.

    La Unión Europea considera a Marruecos como la potencia administradora del territorio del Sáhara Occidental. Por lo tanto, la Unión Europea no ha desconocido el principio del efecto relativo de los tratados, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia en la sentencia C-104/16 P, al aceptar que Marruecos pueda consentir en este acuerdo en nombre del pueblo del Sáhara Occidental.

    Sin embargo, la Abogada General considera que otras obligaciones derivadas del derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental podrían ser pertinentes en el contexto de la celebración de un acuerdo con Marruecos en nombre del territorio del Sáhara Occidental. Estas cuestiones fueron planteadas ante el Tribunal, pero éste no se pronunció al respecto. Por ello, la Abogada General propone remitir el asunto al Tribunal para que se pronuncie sobre los aspectos que no examinó.

    RECORDATORIO: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La misión de los Abogados Generales consiste en proponer al Tribunal, con plena independencia, una solución jurídica en el asunto que tienen encomendado. Los jueces del Tribunal comienzan ahora a deliberar en este asunto. La sentencia se dictará en una fecha posterior.

    RECORDATORIO: El Tribunal de Justicia puede ser apelado, limitado a cuestiones de derecho, contra una sentencia o un auto del Tribunal General. En principio, la apelación no tiene efecto suspensivo. Si es admisible y está fundada, el Tribunal de Justicia anula la decisión del Tribunal General. En caso de que el asunto esté en condiciones de ser juzgado, el Tribunal de Justicia puede resolver definitivamente el litigio. En caso contrario, remite el asunto al Tribunal General, que queda vinculado por la decisión dictada por el Tribunal de Justicia en el marco de la apelación.

    Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia.

    El texto completo de las conclusiones se publica en el sitio CURIA el día de la lectura.

    Contacto de prensa: Amanda Nouvel ✆(+352) 4303 2524.

    Imágenes de la lectura de las conclusiones disponibles en « Europe by Satellite » ✆(+32) 2 2964106.

    Notas:

    1. Sentencia del 21 de diciembre de 2016, Consejo/Frente Polisario, C-104/16 P (véase también el comunicado de prensa n.º 146/16).
    2. Acuerdo euro-mediterráneo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
    3. Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los protocolos n.º 1 y n.º 4 del acuerdo euro-mediterráneo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
    4. Decisión (UE) 2019/217 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la conclusión del acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los protocolos n.º 1 y n.º 4 del acuerdo euro-mediterráneo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
    5. Frente Popular para la Liberación de Saguia el Hamra y Río de Oro.
    6. Sentencia del 29 de septiembre de 2021, Frente Polisario/Consejo, T-279/19 (véase también el comunicado de prensa n.º 166/21).
    7. Estos recursos están relacionados con los recursos en los asuntos acumulados Comisión y Consejo/Frente Polisario, C-778/21 P y C-798/21 P (véase también el comunicado de prensa n.º 53/24).

    #SaharaOccidental #Marruecos #AbogadaGeneral #TJUE #acuerdoagrícola #Pesca #TamaraCapeta